La reclamación por daños y perjuicios contra las Administraciones públicas presentada por un abogado de Madrid en nombre de afectados por la erupción en La Palma parte del hecho de que los organismos públicos incumplieron su deber legal de advertir con suficiente antelación y claridad del creciente riesgo de un fenómeno catastrófico, lo que impidió que las personas damnificadas pudieran tomar decisiones preventivas, incluida la suscripción de un seguro o el mejoramiento del que tuviera ya contratado e incluso decidir si construían o no en esa zona.
En una extensa argumentación, el abogado Fernando García-Capelo señala que «eran conocidos por la Administración» que había «un riesgo concreto y específico» vulcanológico entre El Paso y Fuencaliente, que esa zona era la de mayor riesgo, la existencia de una probabilidad cercana al 50% de una erupción antes de 50 años, el incremento de este riesgo a partir de 2011 y, de manera ya evidente, a partir de 2017, así como el riesgo inminente y creciente de erupción a partir del 11 de septiembre de 2021.
Sin embargo, se argumenta en la reclamación patrimonial, «ninguno de estos riesgos fue puesto de manera adecuada en conocimiento de los administrados, y ninguna medida de protección y aseguramiento frente a los mismos fue promovida por la Administración. No sólo eso: los riesgos fueron minimizados. E incluso ocultados».
Esta reclamación, a la que ha tenido acceso EL VALLE, está dirigida a los Gobiernos estatal y canario, el Cabildo palmero y los ayuntamientos de El Paso, Los Llanos, Tazacorte y Fuencaliente, y de su presentación informó el mes pasado la Iniciativa de Apoyo a los Afectados.
Por tanto, para el letrado madrileño, «las políticas llevadas a cabo por las Administraciones públicas han generado una situación de hecho en la que se ha obviado el riesgo vulcanológico existente», debido a que, tal y como han señalado diversos especialistas, “se ha vivido de espaldas al volcán” sin que las instituciones públicas hicieran nada por modificar esta situación.
La reclamación patrimonial para los reclamantes una indemnización que, cuanto menos, iguales el valor de los bienes inmuebles perdidos, descontando las indemnizaciones del Consorcio de Seguros o ayudas por vivienda habitual ya recibidas del Estado.
En cuanto a los bienes muebles perdido (muebles, enseres, aperos de labranza, etc.), en este escrito se fija un 3% del valor total de la vivienda o inmueble, utilizándose el criterio del Impuesto de Sucesiones, debido a que se encuentran destruidos y ya no es posible acreditar su valor.
En esta reclamación el daño psicológico, pese a que ha sigo «intenso», no se tiene en cuenta, pero se advierte de posibles acciones para que se compense también económicamente por este perjuicio.
INCUMPLIMIENTOS LEGALES DE LA ADMINISTRACIÓN
El documento, al que ha tenido acceso EL VALLE, enumera cada uno de los incumplimientos legales en que, a juicio de dicho abogado, han incurrido las Administraciones públicas, como la de informar del riesgo, antes de que las situaciones de peligro lleguen a producirse y para que los ciudadanos puedan adoptar las medidas oportunas para salvaguarda de personas y bienes, según la Ley nacional de Protección Civil.
Incluso el Decreto 112/2018, por el que es aprobado el Plan de Emergencias Volcánicas de Canarias (PEVOLCA,) establece la obligación, cuando el semáforo de riesgo está en verde, de realizar campañas de divulgación y de dirigir comunicaciones a la población que sean capaces de inducir un estado de atención y vigilancia.
A juicio de los reclamantes, tampoco cumplieron las Administraciones públicas el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana en cuanto a prevenir los riesgos y peligros para la seguridad y las personas en la ordenación de los usos del suelo, pues no se tuvo en cuenta este riesgo natural.
SIN CAMBIO DE SEMÁFORO PESE AL AUMENTO DEL RIESGO
En su alegato, el escrito del letrado en nombre de damnificados enumera los indicios científicos que desde hace años mostraban un incremento de la actividad volcánica: se trata del incremento de las emisiones de helio (la ratio 3H/4H desde 2011; el aumento de la emisiones de CO2, de la que se observó un cambio de tendencia desde 2017; los enjambres sísmicos desde 2017 y aún más desde el verano de 2020…, sin que nada se informara de estos procesos a la población ni sobre los que se dio ningún tipo de advertencia administrativa «ni en la concesión de licencias, ni en la información general… respecto al incremento del riesgo vulcanológico».
Respecto de los días y horas previos a la erupción, la reclamación patrimonial se detiene a examinar cómo el día 15 de septiembre, «a pesar de los evidentes signos de erupción inminente» se mantuvo el semáforo en nivel amarillo y cómo incluso solo varias horas antes de la erupción, el presidente del Cabildo de La Palma, Mariano Hernández Zapata, anunciaba que «nada hace indicar, ni nadie nos puede decir, un espacio temporal en el que se pudiera producir una erupción volcánica y, por tanto, no estamos todavía en el momento de pronunciarse el propio comité científico sobre un cambio de nivel» de alerta.
LARGA LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS A LA ADMNISTRACIÓN PÚBLICA
Con objeto de acreditar los hechos relevantes para el presente procedimiento, los reclamantes solicitan que se practique una amplia serie de pruebas, que en síntesis se trata de documentación que deberán aportar las Administraciones públicas.
Así, al Cabildo de La Palma se le requiere su convenio con INVOLCAN para monitorizar la actividad volcánica (año 2020), el plan insular de actuación por riesgo volcánico (del cual hay un borrador pero no está aprobado ni en vigor) y el informe de sostenibilidad ambiental de los instrumentos de ordenación del territorio.
Al Gobierno canario le piden informes, actas y grabaciones del comité científico y de dirección del plan de emergencias desde 2017 hasta el final de la erupción (el Ejecutivo regional ya denegó las actas a una plataforma de afectados, decisión recurrida ante el Comisionado para la Transparencia) y mapas de riesgo volcánico de La Palma.
El Instituto Geográfico Nacional (IGN) debería aportar los lugares que se consideraban con mayor riesgo desde 2017, registros sismográficos, señales de deformación, mapas de riesgo volcánico y simulación virtual dela zona por donde se preveía que discurrieran las coladas.
Al INVOLCAN se le solicitan los boletines mensuales de vigilancia de los volcanes palmero y mapas de riesgo volcánico de La Palma.
A los Ayuntamientos de El Paso, Tazacorte, Los Llanos de Aridane y Fuencaliente, así como al Cabildo y los Gobiernos estatal y canario se les pide que informen de las acciones de información a la población sobre el riesgo volcánico desde 2011, al igual que de concienciación y de promoción del aseguramiento frente a la posibilidad de una erupción, y de qué información dieron sobre este riesgo en los trámites urbanísticos.
En referencia al plazo de prescripción, en esta reclamación patrimonial se defiende que el inicio del plazo de prescripción de la responsabilidad (un año) se sitúa en el momento en el que el daño pueda ser evaluado en su totalidad, exista una libre entrada a sus bienes y se conozca el destino final de los mismos de acuerdo con la actuación administrativa.
Sea como fuera, apunta el letrado, «el primer plazo posible para el inicio de la prescripción (que consideramos que ni siquiera es ese el plazo que debería tomarse, sino otro posterior) sería el 13 de diciembre de 2021, cuando se dio por finalizado el proceso eruptivo».