Las familias propietarias de segundas residencias destruidas por la erupción volcánica de La Palma no recibirán del Gobierno central ninguna ayuda. Es el caso de Juana Ordorica Gómez, palmera residente en Tenerife pero con mucho arraigo en la Isla Bonita, y que ha recibido de la Delegación del Gobierno central en Canarias la carta por la que se le notifica que se le ha desestimado su solicitud de ayuda porque el inmueble que perdió en esta catástrofe no era su vivienda habitual.
«La sensación que tengo a día de hoy es de abandono total, de que las personas como yo, que perdieron segundas residencias somos como invisibles, y mas ahora en que el Gobierno central me ha denegado a ayuda; ahora nos queda esperar a ver si el Gobierno canario o el Cabildo nos dan alguna señal de esperanza», afirma Juana, cuya historia ya contó EL VALLE en su día, y a quienes entrevistamos de nuevo en la concentración de protesta celebrada ante el Parlamento canario convocada por la Plataforma de Afectados por la Erupción del Volcán de Cumbre Vieja 2021.
El planteamiento de esta familia, que vive en Tenerife pero tenía una casa con una explotación agraria en La Laguna (Los Llanos de Aridane), donde pasaban temporadas del año, siempre que podían, es que para la recuperación socioeconómica del Valle de Aridane es importante que las familias con segundas residencias puedan mantener sus vínculos con esta comarca.
Por ahora, lo que se sabe en este sentido que, según anunció en octubre de 2021 el asesor jurídico del Gobierno canario Eduardo Risueño, se incluirá a quienes perdieron segundas residencias legalizadas entre los beneficiarios del nuevo suelo urbanizable donde reconstruir las viviendas arrasadas por las coladas.
Y, por parte del Cabildo, su presidente, Marino Hernández Zapata, declaró en diciembre que en los presupuesto de esta corporación para 2023 «habrá ayudas a familias que perdieron su segunda y tercera vivienda, que son los más abandonados en estos momentos., ya que ninguna Administración los ha ayudado».
Lo cierto es que, por el momento, Juana y otras personas damnificadas en igual situación no han visto ni un euro, cuando han pasado casi 14 meses del fin de la erupción.
«Quiero que todo el mundo fuera de La Palma se entere de que esto no está arreglado»
Juana Ordórica quiere transmitir el mensaje de que «el volcán no se ha apagado; tenemos el otro volcán que es lo que no está pasando para poder rehacernos». Asegura que «los turistas se quedan extrañados porque piensan que ya todo está solucionado, y y oles dijo que no es así; quiero que el mundo entere se de que esto no está arreglado».
Esta palmera asistió presencialmente o de modo telemático a las reuniones del proyecto de participación oficial Revivir el Valle, en las que siempre se identificó como propietaria de segunda residencia, aunque públicamente decidió respetar que la prioridad en un primer momento fuera ayudas a las familias que perdieron su única casa.
Sin embargo, cree que ha llegado el momento de que las personas en su situación se unan para reivindicar ayudas con que recuperar el arraigo con La Palma.
Sin residencia habitual, no hay ayudas estatales
La carta del Gobierno estatal supone un jarro de agua fría. Si no se tiene residencia habitual en la casa perdida, no hay derecho a ningún tipo de ayuda.
En la carta que le han enviado se afirma que así es lo que estipula el Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
Para poder recibir subvenciones de la Administración del Estado por daños en vivienda y enseres es necesario encajar en los siguientes supuestos:
«a) En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario de la misma.
b) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas
condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
c) c) Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquella estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.
3. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.”