ARTÍCULO DE OPINION
LUIS ALBERTO VIÑA RAMOS
El territorio ocupado por la lava del volcán Tajogaite originariamente fue formado por lavas de otros volcanes de épocas más o menos recientes. Sobre esas lavas se han ido generando asentamientos humanos desde la época prehispánica hasta nuestros días y, por lo tanto, transformándolas para crear sobre ellas el medio de sustento de sus habitantes.
La mayor transformación de este territorio tuvo lugar a partir de los años cincuenta por el florecimiento del cultivo del plátano, entre otros, generando prosperidad y la mejora del nivel de vida de toda la sociedad, ya que en su mayoría eran y son pequeñas propiedades familiares. Sobra decir los esfuerzos y calamidades que pasaron nuestros padres y abuelos para poder realizar esta transformación, prácticamente sin medios ni mecánicos ni económicos.
Esta fragmentación del terreno en pequeñas propiedades rentables, donde además de la actividad económica: agricultura, ganadería, turismo, etc., también se reside, ha hecho que la sociedad del valle de Aridane, y por tanto la de la isla, sea tanto desde el punto de vista social como económico, relativamente equilibrada.
La excelente climatología y localización geográfica, supuso que el uso residencial y la actividad económica en el área destruida por el volcán tuviera gran importancia, condiciones que la lava no ha modificado por lo que sigue siendo un área de alta potencialidad, que ineludiblemente se debe recuperar por motivos socioeconómicos, tanto para los particulares afectados directamente como para la población en general, pudiéndose reconstruir sobre ella fincas, edificaciones e infraestructuras.
En los “borradores de decretos para la reconstrucción y vuelta a la normalidad del territorio afectado por el volcán” se hace una propuesta de ordenación que protege la mayoría de las coladas, aplicando unos criterios proteccionistas de dudosa legalidad que dudo mucho que en otras islas se aplicaran.
Esta ordenación adolece de un alto grado de arbitrariedad, dado que terrenos con idénticas características en cuanto a alturas de coladas o a temperaturas, se clasifican de forma diferentes sin justificación alguna, discriminando unas zonas respecto de otras y creando agravios comparativos, desde todos los puntos de vista injustos e ilegales.
Las mínimas zonas que se han de proteger deben de estar perfectamente delimitadas y hay que justificar suficientemente los valores geomorfológicos que puedan dar lugar a la protección, condición necesaria en todos los documentos de ordenación.
También en los borradores de decretos se propone una gran zona de “protección cautelar” motivada por las altas temperaturas de las coladas, mismas temperaturas que existen en otras zonas que con buen criterio no se protegen. La temperatura no puede ser un parámetro a tener en cuenta a la hora de ordenar el territorio. Como tampoco los es el frío, la nieve, el viento, la lluvia, etc., o la tipología del suelo: arenoso, arcilloso, limoso, inundado, congelado, volcánico, etc. O como tampoco lo es el riesgo sísmico.
Por lo tanto, si no existen razones técnicas o científicas debidamente justificadas, este alto grado de protección sólo puede obedecer a razones de “voluntad política” que no se corresponde con la “voluntad popular” o por lo menos con la mía. O a razones inconfesables de otra índole.
No se pretende una ordenación del territorio distinta a la existente antes del volcán, sino como norma general la misma.
Sin análisis ambiental, cabe preguntarse cómo podemos afirmar que una parte de las coladas son útiles para la reconstrucción, otras han de protegerse y otras quedan a la espera de que baje la temperatura para saber qué es admisible en las mismas.
La actuación discrecional de la Administración es admisible, la arbitrariedad no. Y si en la tramitación del expediente que acabe con la aprobación del decreto ley no se motiva la discrecionalidad -el motivo por el cual entre distintas opciones se elige una y no el resto- se estará incurriendo en incumplimiento del artículo 9 de la Constitución española en sus apartados primero y tercero y su artículo 103.1 que dispone “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.
Hasta el momento, los destinatarios de la norma desconocemos el criterio seguido, aspecto que deberá corregirse con la necesaria motivación. De lo contrario la actuación de la Administración será ilegal.
En otro orden de cosas en el borrador se despoja a las personas propietarias de sus propiedades, pues aquellas que quieran acceder a una parcela urbanizada, deberán haber transmitido la propiedad de los terrenos situados en las coladas a la Administración.
No conforme con esto, según se anunció con respecto a la primera versión del borrador, el legislador canario obligaría a vivir o mantener la propiedad durante 10 años, prohibiendo a los propietarios su venta o cesión, aunque, según una información posterior publicada en ElValledearidane.com, la Administración retirará este requisito del decreto ley. En cualquier caso, de no ser así, se trataría de una limitación a la libertad individual y al derecho a la propiedad intolerables, pues nada se regala a las personas afectadas, víctimas del volcán que enterró sus bienes y ahora del legislador canario que les arrebata la propiedad.
Los representantes políticos en las distintas administraciones no deben usurparnos arbitrariamente a muchos de los afectados, lo que el volcán no se llevó: los derechos preexistentes, la propiedad y sobre todo el futuro.
Me faltan adjetivos para definir esta situación en la que la administración causa más daños a los afectados que el propio volcán; podríamos definirla de dantesca, abusiva, arbitraria, caprichosa, despótica, improcedente, injustificada, subjetiva, insensible, felona, insidiosa, discriminatoria, anticonstitucional.
Para los gobernantes actuales es más importante la estéril lava que las personas.
Por lo expuesto anteriormente, exijo:
Que la altura y temperatura de las coladas no sea un criterio a tener en cuenta para justificar la protección de una parte del territorio.
Que los terrenos que gocen de las mismas propiedades, que otros que con buen criterio no se protegen, tampoco se protejan.
Que la ordenación del territorio permita reestablecer en el mismo lugar, salvo justificación suficientemente acreditada, exactamente lo existente antes de ser afectado por el volcán.