Una sentencia judicial da la razón a la Asociación Agua para La Palma, que recurrió a los tribunales la negativa del Cabildo palmero a darle acceso a los resultados de las analíticas y las medidas que adoptó a raíz de detectarse la presencia de la bacteria fecal E-coli en el agua del Túnel de Trasvase que se destinaría a consumo humano.
La asociación solicitó esta información en mayo de 2021 y el Consejero Insular de Aguas (CIALP) la denegó 9 meses después cuando el silencio administrativo producido al vencimiento de 1 o dos meses para resolver derivó en un silencio administrativo positivo, según la legislación aplicable, lo cual determina la nulidad de pleno derecho de la resolución emitida por este organismo público a destiempo.
La asociación Agua para la Palma informa que el recurso contencioso administrativo presentado ante el Juzgado Contencioso Administrativo nº2 de Santa Cruz de Tenerife contra la resolución denegatoria de acceso a la información ambiental por parte del Consejo Insular de Aguas de La Palma ha obtenido un fallo totalmente favorable a los intereses de la sociedad palmera.
La Justicia reconoce así el derecho de esta asociación a conocer el expediente de las actuaciones sanitarias de obligado cumplimiento adoptadas por el Consejo Insular sobre el agua que se obtiene del Túnel de Trasvase, dado que ya en 2016 una analítica que ya obraba en poder del Consejo Insular de aguas recogía la presencia en ellas de la bacteria fecal E-coli en agua que se destinaba a consumo humano.
Cabe recordar que entre las actuaciones demandas por esta asociación para una buena gestión del agua está la perforación de un kilómetro más desde la boca oeste del Túnel de Trasvase, lo que ayudaría en salvar la zona poblada del Paso, municipio que carece de red de saneamiento.
La asociación interpuso recurso contencioso ante la reiterada negativa del Consejo Insular de Aguas, actualmente en funciones, de facilitar información en materia medio ambiental referida al agua de la boca oeste, conocida como boca de Hermosilla, del Túnel de Trasvase. De este modo, esta la sentencia dictada el día 8 de este mes de junio falla a favor de la asociación estableciendo que el Consejo Insular de Aguas de La Palma debe facilitar a la asociación toda la información que en su día solicitó, lo que incluye, entre otras cuestiones, las analíticas de agua realizadas desde que se puso en funcionamiento esta obra pública.
Esta resolución favorable “llega después de un largo proceso, en el que la norma de comportamiento del Consejo Insular de Aguas ha sido un irresponsable silenci0, o la poca o nula colaboración de este organismo público, pero finalmente se ha dado la razón a la asociación, pues la resolución denegatoria de acceso a la información emitida desde el Consejo Insular de Aguas vulnera el sentido del silencio positivo que se generó al no responder en el plazo legalmente establecido por la ley 39/2015, lo cual provocó que la resolución fuera nula de pleno derecho”.
La negativa del CIALP se basaba en que la información solicitada correspondía a un periodo de plazo pretérito y que buscaba menoscabar la imagen pública de la institución. La sentencia además abunda en establecer las bases y demás desarrollo normativo a nivel nacional y europeo que establecen el derecho de acceso a la información y la conveniencia de la participación ciudadana individual y colectiva en la vigilancia de los intereses generales.
Agua para La Palma decidió acudir a los tribunales tras recibir como respuestas del CIALP solo incongruencias y malas formas a todas nuestras demandas de información.
Cabe destacar que entre la documentación que la asociación debe recibir del Consejo Insular de Aguas de La Palma obra el expediente de cambio de uso agrícola a consumo humano del agua captada por el Túnel de Trasvase.
La Asociación cree que estas peticiones de información sobre una instalación pública que ha suministrado y suministra el agua que consume más de la mitad de la población en La Palma merecía otra respuesta que la obtenida del Consejo Insular de Aguas de La Palma en la resolución que emitió dicho organismo y que no quedó más remedio que recurrir, más aún existiendo leyes que amparan a este colectivo ciudadano, tal como se detalla en esta sentencia judicial.
Esta asociación quiere destacar el rapapolvo que la sentencia le dirige a las autoridades del Consejo Insular de Aguas cuando, entre los argumentos para denegar la información solicitada, se afirmaba que este colectivo ciudadano abusaba de las solicitudes sobre información ambiental: “El prestigio de las instituciones no se pierde por la existencia de un exceso de solictudes de información, sino por la desatención de tales solicitudes, vulnerando los principios de transparencia que deben presidir la actuación de aquéllas”
En manos del actual gobierno del Cabildo en funciones está ahora la resolución final de este proceso, que no es otra que entregarnos todos los documentos solicitados el 24 de Mayo de 2021 mediante registro de entrada, aunque aún puede decidir si recurre o acata la sentencia.
No obstante, la asociación espera que el grupo de gobierno que tome posesión en breves fechas en el Cabildo palmero inaugure un nuevo tiempo, en el que la obstrucción y la falta de transparencia queden atrás como un mal recuerdo, y en el que los objetivos defendidos por esta asociación para una buena y eficaz gestión del agua sean objeto, de escucha, estudio y ejecución.