El comisionado para la Transparencia, Daniel Cerdán, ha denegado a los afectados y a los medios de comunicación conocer el contenido pormenorizado de los debates de los comités científico y director del Plan de Emergencias Volcánicas de Canarias (PEVOLCA) en los días y horas previos a la erupción, y solo les estima el derecho a conocer documentos en los que no se identifiquen las opiniones de científicos concretos, lo que en la práctica da la razón al Gobierno canario en la no divulgación de actas ni grabaciones que den fe de quién dijo qué en estas reuniones claves de un plan en el que no se evacuó a la población en riesgo
El comisionado, que es órgano adscrito al Parlamento de Canarias, ha dictado una resolución con fecha 30 de diciembre, en respuesta a la reclamación presentada por Radio Club y por la Plataforma de Afectados por la Erupción del Volcán de Cumbre Vieja 2021, a las que aún les cabe presentar recurso ante los tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Otra opción de recabar esta información sería en el marco de unas diligencias de investigación en vía judicial penal.
Daniel Cerdán viene a apoyar a la Dirección General de Emergencias y Seguridad del Gobierno canario en que la jurisprudencia del Tribunal Supremo avala que en el caso de órganos colegiados cuyas sesiones no sean públicas, el acuerdo adoptado -en este caso el informe diario del comité científico- es lo relevante, y no las opiniones de sus miembros, ya que además, alega el Ejecutivo regional, todos esos informes del PEVOLVA siempre fueron por unanimidad y ninguno científico pidió hacer constar su voto discrepante.
Por tanto, el comisionado solo estima parcialmente la petición de los reclamantes, en el sentido de que tienen derecho a que se les dé documentos que pudieran existir sobre esas reuniones siempre que no se identifique a sus miembros, por considerar que este tipo de información no es la considerada publicable conforme a la Ley canaria 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
Sin embargo, entre los afectados crece la convicción de que ninguna norma prohíbe que los miembros del comité científico y el propio Gobierno canario divulguen esas actas o grabaciones como ejercicio de transparencia, porque la negativa a darlas a conocer, según fuentes de los colectivos de damnificados, lo que hace es avivar la sensación de que algo se intenta ocultar, y no se quiere que la población damnificada maneje esa información para su defensa en reclamaciones judiciales por daños y perjuicios o incluso en la vía penal.
Y ya es vox pópuli que muchos afectados consideran que hay intolerables puntos oscuros en la decisión de no evacuar a toda la población en riesgo tomada dos horas antes de la erupción, y anunciada por el presidente del Cabildo, Mariano Hernández Zapata, pese a que había una probabilidad muy alta de erupción «en horas o en días».
Este, de hecho, es el margen de tiempo que manejaba el comité científico, según atestiguó en nota de prensa remitida meses después de la catástrofe por el Gobierno canario de la portavoz de este órgano y directora del Instituto Geográfico Nacional (IGN), María José Blanco. El objetivo de este comunicado era rectificar lo dicho en el Parlamento canario el día anterior, cuando utilizó la expresión «inminente», al sostener que todos los científicos desde el sábado 18 coincidían en que la erupción era «inminente», un adjetivo con calor jurídico, ya que es el que, según el PEVOLCA, tienen que usar los científicos para que los responsables políticos da la emergencia cambien el semáforo volcánico a naranja, lo que implica evacuación preventiva de toda la población.
Volviendo a la resolución del comisionado, Cerdán interpreta sin ambigüedad que la jurisprudencia del Supremo que invoca el Gobierno canario, en el caso que nos ocupa, implica que «la publicación completa de las deliberaciones puede inducir a una posible inhibición o silencio de los expertos cuando sean consultados en el futuro; para evitar perjuicios personales por la difusión literal de sus opiniones durante una reunión; y más en crisis o acontecimientos que afectan a la seguridad pública, donde es esencial que los expertos y responsables puedan expresarse con franqueza y libertad durante reuniones llevadas a cabo en muchas ocasiones bajo una presión elevada por la premura y naturaleza de las amenazas que se afrontan».
El Gobierno canario argumenta además que la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público «no otorga relevancia al criterio individual de cada uno de los miembros que componen el órgano colegiado, sino a su mayoría, salvando los supuestos votos expresos. De esta forma, el criterio o sentido de voto de cada uno de los miembros carece de la trascendencia que la parte pretende, salvo para conformar la decisión mayoritaria, por ello, una vez alcanzada la mayoría, la opinión de cada miembro se integra de forma definitiva en aquella mayoría, sin que quepa su posterior disgregación, salvo la excepción indicada, a instancia exclusiva de cada miembro».
Y añade el Gobierno canario que los documentos que debe presentar el Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de fenómenos volcánicos «se adoptan por consenso, sin perjuicio de puedan producirse discrepancias, en cuyo caso deberán recogerse en un anexo firmado por el defensor de la postura que se separe de la mayoritaria». Por ello concluye el Ejecutivo autonómico que en la solicitud de los afectados «concurre la causa de inadmisión prevista en el apartado 1 b) del art. 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el apartado 1 b) del art. 43 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública».
En cambio, Radio Club alegó ante el comisionado que “las deliberaciones que se produjeron en el seno del comité científico del PEVOLCA, – que están grabadas según explicó el consejero en sede parlamentaria-, tienen relevancia informativa y son una fuente pública de enorme valor para la opinión pública», necesaria «para esclarecer lo ocurrido exactamente en los días previos a la erupción y verificar si las declaraciones políticas se corresponden con la realidad». «Con la mera declaración de un político no es suficiente para verificar si lo que dice es cierto, por este motivo es imprescindible acudir a esta fuente primaria y no es de recibo que sea el político quien niegue a los medios el acceso a esta información», sostiene el representante de la citada emisora radiofónica.
Desde la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno canario se arguyó además que el Comité de Dirección del PEVOLCA, creado ad hoc, está constituido por representantes de las distintas Administraciones públicas (General del Estado, de la Comunidad Autónoma, del Cabildo y de los municipios afectados) para «servir de apoyo a la dirección del Plan en la toma de decisiones» pero » carece de capacidad deliberante o de decisión, por lo que no adopta acuerdos que tengan trascendencia para terceros; y ni siquiera tiene funciones de informe o de propuesta.
«Sus funciones se limitan, por tanto, al apoyo y seguimiento, sin que las mismas tengan permanencia en el tiempo más allá de la finalización de la propia emergencia, con la peculiaridad de que la autoridad a la que se presta apoyo es la persona física que ejerce la Dirección del Plan, y que en tal calidad ejerce igualmente la Presidencia del citado Comité de Dirección», expone el Ejecutivo regional.
En cuanto al Comité Científico de Evaluación y Seguimiento de Fenómenos Volcánicos, insiste en Gobierno canario que sus miembros «deberán llegar a un consenso de la realidad del fenómeno elevando a la Dirección del Plan un documento escrito y único firmado por todos los miembros y en caso de que existan discrepancias en el informe elevado, estas deberán recogerse en un anexo al informe», firmado por el científico discrepante.
Así, el criterio del Gobierno canario, pese a la indudable relevancia de los vulcanólogos en la vigilancia del riesgo volcánico, es de que en el seno de eso comité «las manifestaciones de los integrantes durante la deliberación resultan absolutamente irrelevantes y no tienen la consideración de información a efectos de transparencia, configurándose como meras opiniones que tienen carácter auxiliar o de apoyo a la decisión del órgano
En otra parte de su resolución, el comisionado recuerda que la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las actas de cada sesión especificarán » necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados», pero no se recogen, como contenido mínimo necesario, las discusiones y deliberaciones integras ni las opiniones manifestadas por cada uno de los miembros, sino tan solo «los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados».
De todo ello parece concluirse que las actas así concebidas, es decir, sin entrar en la deliberación concreta, no es lo que pretende obtener la Plataforma de Afectados por la erupción, sino de tener certificación fehaciente y pormenorizada de qué pasó exactamente en los comités científico y director, a los efectos de determinar por qué no se evacuó a la población y porque se le expuso a un riesgo para sus vidas y no pudo tampoco sacar enseres, sino que el volcán le explotó cerca de sus casas y tuvo que salir corriendo con lo puesto.