El último borrador del decreto ley para la reposición de las viviendas de afectados por la erupción de 2021 en La Palma, elaborado por el Gobierno canario saliente (PSOE-NC-ASG-Podemos) pero que no quiso aprobar antes de terminar su mandato, aumenta de manera muy significativa el número de representantes de la población damnificada en la futura agencia pública que gestionaría la reconstrucción. Tal es así que en el Consejo General de esta entidad los colectivos de afectados (por afección a viviendas, fincas agrarias, comercios y negocios turísticos) tendrían entre 8 y 14 miembros (en versiones anteriores del documento era uno solo), con un poder total del 50% en las votaciones.
Así se recoge, al menos, en el borrador que entregó a representantes de los afectados el pasado 7 de julio el consejero en funciones de Transición Ecológica y Planificación Territorial, José Antonio Valbuena (PSOE), cuyo cese es inminente, pues los días 11 y 12 de julio se celebra el Pleno del Parlamento canario en el que será investido como nuevo presidente del Gobierno canario Fernando Clavijo, de Coalición Canaria (CC), en virtud del pacto suscrito con el PP, ASG y AHI, que formarán el nuevo Ejecutivo regional.
Tener un mayor peso decisorio en todo el proceso era precisamente una de las reivindicaciones de afectados, al igual que la constitución de un consorcio entre Administraciones públicas. En realidad la agencia sería una entidad de carácter consorcial.
El órgano que el texto provisional del decreto ley se propone crear se llamaría Agencia de Gestión de la recuperación de la situación de normalidad en la isla de La Palma (AGESNORM), una entidad de derecho público, de naturaleza consorcial, con personalidad jurídica propia y diferenciada, integrada por las Administraciones públicas del Estado, Comunidad Autónoma, Cabildo y ayuntamientos de El Paso, Los Llanos de Aridane y Tazacorte, que suscriban el respectivo convenio de creación, y personas representantes de la población afectada por la erupción volcánica.
Específicamente, podrán formar parte del Consejo General «entidades privadas representativas de las personas, colectivos y sectores afectados, que suscriban el respectivo convenio de adhesión», aunque no se establecen los criterios para atribuir esta representación por número de socios o cualquier otra consideración.
La Administración que no pague se quedará fuera
Todas las Administraciones públicas consorciadas deberán destinar en sus presupuestos crédito «adecuado y suficiente» para realizar las transferencias correspondientes para el sostenimiento en común de la AGESNORM y las funciones que tendrá encomendadas.
En este sentido, se consigna en el borrador la prevención de que la Administración pública que se demore más de seis meses en transferir el dinero que le corresponde, será separada -el verbo que se usa en el borrador del decreto ley-, previo procedimiento contradictorio y por acuerdo del Consejo General.
Las funciones de la agencia
Para poder calibrar la importancia de que los representantes sociales estén en el Consejo General, hay que recordar que la agencia se encargará de gestionar y ejecutar la ordenación, actividades y usos previstos en los distintos decretos-ley dictados o que puedan dictarse en el futuro, o los recogidos en cualquier instrumento de planeamiento que contemple la normativa territorial, urbanística y medioambiental, para el ámbito delimitado o que pudiera delimitarse con el propósito de la recuperación de la situación de normalidad en La Palma.
Además, formulará los proyectos de reparcelación para la reconstrucción de las viviendas de los afectados; ejecutará, con capacidad para contratar, y financiará las obras de urbanización, infraestructuras, dotaciones, espacios libres; gestionará la expropiación de terrenos necesarios y elaborará los estudios y trabajos que sean precisos para todo ello.
El Consejo General
El Consejo General será el órgano superior de participación, dirección y control de la gestión de la Dirección Ejecutiva» y lo compondrán, por parte de la Administración pública, tres representantes del Gobierno canario (los respectivos titulares de las consejerías competentes en ordenación del territorio, agricultura y obras públicas); el presidente del Cabildo palmero; los alcaldes de Tazacorte, Los Llanos y El Paso) y un miembro por la Gobierno estatal.
Por la parte social, estarán «entre ocho y catorces personas representantes de entidades privadas, con personalidad jurídica propia, que se constituyan expresamente por las personas afectadas por la erupción volcánica a estos efectos, al menos en los sectores residencial, comercial, turístico, agrícola». Esta representación, a efecto de votaciones y cómputo de quorum supondrá el 50%, que será distribuido entre el número total de personas que la integren.
El desempate, en manos del consejero autonómico de ordenación territorial
La presidencia de la AGESNORM corresponderá al consejero en materia de ordenación del Gobierno canario, que tendría además el voto de calidad en caso de necesidad de desempate, y la vicepresidencia la ostentará el presidente del Cabildo.
Las competencias del Consejo General
Pero, ¿qué competencias tendrá este Consejo General? A saber: aprobará el presupuesto de la AGESNORM y los proyectos de todo tipo; aprobará sus estatutos; podrá adquirir y vender bienes; contratar; otorgar las autorizaciones para la reposición de las viviendas destruidas por la erupción, el restablecimiento de fincas en borde de colada, así como la rehabilitación de asentamientos rurales y de El Corazoncillo.
Además, el Consejo General será la que nombre a la persona que asuma la Dirección Ejecutiva (aunque a propuesta de la presidencia de la agencia) así como controlar y fiscalizar su gestión; al tiempo que podrá ejercitar acciones administrativas y judiciales, aprobar las operaciones de crédito y operaciones de tesorería, y también la plantilla de personal, sus modificaciones y retribuciones.
Dónde leer y descargar el borrador completo del decreto ley
El documento puede leerse y descargarse en el siguiente enlace oficial: https://minioapi.devops.grafcan.es/prclp/20230707_Decreto_ley%20RSNR_La%20Palma_v8.pdf