El Gobierno de Canarias (CC-PP-AHI-ASG) ha presentado el borrador del segundo decreto ley para la reconstrucción de la zona afectada por la erupción de 2021 en La Palma. En este caso se trata de la normativa que regulará el proceso para que en torno a 600 damnificados puedan reconstruir las explotaciones agrarias que eran su medio de vida, fundamentalmente plataneras. En esta noticia vamos a detallar en qué consiste este decreto ley agrícola tan esperado, ya que llega casi 25 meses después del fin de la erupción del volcán Tajogaite y con cambios sustanciales con respecto al que dejó elaborado el anterior Ejecutivo canario.
En su exposición de motivos queda claro que «la aspiración de la mayoría de las personas afectadas es la recuperación de lo perdido» por lo que el Gobierno canario comparte el objetivo de que «en cuanto la naturaleza lo permita» se facilitará la recuperación de la actividad agraria, «motor tradicional de la economía en el Valle».
Además de reconstruirse las parcelas de cultivo sobre la lava se permitirá también las construcciones, edificaciones e instalaciones, que existían en el espacio hoy ocupado por la colada, sin perjuicio de las ayudas públicas y de la acción pública directa en cuanto a las infraestructuras y redes de servicios.
Será fundamental la intervención del Consejo para la Recuperación Económica y Social de La Palma, órgano colegiado del que formarán parte las entidades representativas de las personas afectadas.
La principal novedad es que, mientras con el anterior Ejecutivo canario (PSOE-NC-ASG-Sí Podemos) se daba preponderancia a la reconstrucción de los cultivos mediante iniciativa pública con una concentración parcelaria y posterior reparto de tierras a los afectados) ahora la iniciativa privada gana protagonismo, eso sí, con el compromiso de ayudas económicas públicas, y siempre con la necesidad de que la Administración pública acometa las infraestructuras necesarias. La concentración parcelaria se recoge como opción cuando así lo acuerden entre sus propietarios.
Esta es la zona de reconstrucción agraria
El Decreto-Ley advierte de que la recuperación de las explotaciones agrarias está condicionada a los problemas geológicos que aún deparen las coladas en términos de inestabilidad del terreno por cuevas, gases o altas temperaturas.
Se fija como zona de reconstrucción de cultivos la que va desde la costa hasta la antigua carretera de Todoque a Las Manchas (LP-211), teniendo en cuenta, además, su climatología. Son en total 365 hectáreas. Algunas parcelas salteadas están por encima de esa cota, como se aprecia en el mapa, pero con espesor de coladas de más de 10 metros, donde de momento habrá que esperar.
Se parte de la posibilidad de que todo el ámbito sería, con el tiempo, recuperable para el uso agrario siempre que se proceda a depositar sobre la superficie de la colada un relleno (sorriba) para que actúe como capa de baja o muy baja conductividad térmica (tierra vegetal, biomasa, etc.), asegurando la viabilidad de la plantaciones que se realicen.
Pero como medida de precaución se han establecido dos tipos de zonas:
Zonas de recuperación agraria: lava con menos de 10 metros de espesor
Zonas de recuperación agraria: donde las condiciones de los terrenos hacen técnicamente viable la recuperación del uso agrario, en las que se podrá dar licencia para las obras siempre condicionada a lo que concluya el informe técnico del Cabildo de La Palma, que debe ser favorable.
En estas zonas, para restablecer construcciones vinculadas al uso agrario, es obligado diferenciar los terrenos en función de los espesores de colada. En las zonas con menos de 10 metros de espesor, que es la dimensión fijada por los especialistas en vulcanología y geología, esas construcciones son viables con informe técnico favorable del Cabildo.
Zonas de recuperación agraria condicionada
La evolución de las zonas de más de 10 metros de espesor de lava queda sujeta a los estudios que confirmen que son aptas para albergar construcciones, mediante informe científico-técnico emitido por el Cabildo. De esta forma, y como criterio de partida, en las parcelas localizadas en las zonas de recuperación agraria con más de 10 metros de espesor de colada, no será posible la recuperación de construcciones.
En estas zonas la recuperación sólo será admisible cuando así lo determine un informe geotécnico preceptivo que verifique la estabilidad suelo ante posibles derrumbes.
Esto es así porque, según el Gobierno canario, en estos suelos parece haber salideros o puntos de emisión secundarios de lavas más fluidas, entre los bloques de las coladas, cuyas estructuras, muy complejas y necesitadas todavía de más estudio, son inestables debido a grandes cuevas en profundidad.
Los riesgos volcánicos que persisten
Por estos lugares, según el Decreto Ley, resulta peligroso caminar, y además hay que tener en cuenta que las temperaturas son todavía altas, superiores a los 100º C en algunos puntos.
A ello se suma la presencia de un campo de lavas tipo pāhoehoe (cordadas), que son muy frágiles en superficie por su menor espesor con respecto a las coladas tipo malpaís y se pueden fracturar fácilmente con sólo caminar sobre ellos. Estos sitios continúan teniendo temperaturas por encima de 400° C en algunos puntos y emanación de gases en algunos tramos en superficie.
Construcciones de uso agrario sobre la lava
La recuperación de construcciones vinculadas a las explotaciones agrarias solo será por ahora posible en lava con menos de 10 metros de espesor. Si tienen más grosor, tendrá que esperarse a que se confirme si son seguras con un informe científico-técnico que deberá emitir el Cabildo de La Palma.
Derecho a reubicar fincas agrarias en otras parcela de lava compradas por la Administración
Esta incertidumbre sobre la evolución de las coladas más espesas hace que se se reconozca a los propietarios de fincas agrarias afectadas en esas zonas el derecho a reubicar sus explotaciones agrícolas en otras parcelas dentro de las coladas donde las condiciones físicas y técnicas del suelo lo permitan.
Con tal finalidad, la Administración pública podrá comprar parcelas en el malpaís del Tajogaite cuyos titulares decidan no retomar la actividad agrícola, terrenos que, una vez sea de titularidad pública, serán permutables por los suelos de los propietarios afectados que sí quieran continuar con la agricultura.
Eso sí, una vez reubicada la explotación agraria se pierde el derecho a recuperar la parcela original, ya que el borrador del Decreto-Ley establece que son «incompatibles» ambas opciones. En su momento, cuando sea viable actuar sobre la parcela original, su uso se tendrá que regir por lo que prevea la legislación y el planeamiento general.
Las construcciones de uso no agrario
El Decreto Ley reconoce el derecho a reconstruir todas las edificaciones que tenían usos distintos del agrario, pero en ese caso el proceso se regirá por el Decreto-Ley 9/2023 de medidas en materia territorial y urbanística, que entró en vigor en diciembre pasado.
Hace falta informe técnico del Cabildo para reconstruir edificaciones
En todos los casos, la recuperación de construcciones necesitará licencia urbanística municipal que, como novedad, deberá en este caso ir acompañada de informe científico-técnico y, en su caso, informe geotécnico, emitido por el Cabildo de La Palma.
En el caso de parcelas en coladas con menos de 10 metros de grosor, este informe podrá ser sobre una parcela concreta o también sobre el ámbito espacial en que se localice cuando las condiciones sean iguales en esa franja de lava.
En cambio, en coladas de más de 10 metros de espesor, el informe necesariamente tendrá que ser sobre cada parcela. La persona propietaria, antes de solicitar la licencia de obras, puede pedir al Cabildo que le informe de si el estado de las coladas permite o no de construir en esos terrenos.
Quién otorga la licencia de obras
El Decreto-Ley precisa que la competencia para dar las licencias de obras será del alcalde o alcaldesa, que tendrá que informar al pleno del Ayuntamiento, al menos cada seis meses sobre las licencias otorgadas.
El derecho a reconstruir en caso de fallecimiento o transmisión en vida
Si la personas propietaria de propiedades sepultadas por la lava hubiera fallecido, mantendrán el derecho a acogerse a este decreto sus herederos, incluidos los supuestos de transmisión en vida de esos bienes.
¿Qué pasa si las instalaciones destruidas por la lava eran ilegales?
El Decreto-Ley pone entre sus condiciones que las instalaciones de uso agrario destruidas o afectadas por la erupción estuvieran legalizadas o en situación asimilable a legal.
Exigencia de una declaración responsable del afectado
La aptitud de las parcelas, a efectos de la implantación de edificaciones o construcciones en zonas de más de 10 metros de espesor de colada del ámbito de recuperación agraria se determinará mediante informe científico-técnico del Cabildo.
En el caso de que el informe sea favorable, es preciso que el propietario del terreno firme una declaración responsable en la que asuma los posibles riesgos de la actuación.
Zonas donde no se podrá reconstruir
No se podrán recuperar las explotaciones agrarias en las zonas de coladas de elevadas pendientes por las condiciones topográficas de los suelos, así como en dominio público marítimo-terrestre, que es por definición propiedad del Estado.
¿Cómo será el procedimiento para obtener licencia de obras?
- El solicitante presentará la solicitud con un proyecto básico o proyecto de ejecución, así como del título o declaración responsable que acredite que es propietario de la parcela, la cual deberá delimitarla conforme al sistema de coordenadas universal transversal de Mercator (en inglés Universal Transverse Mercator, UTM).
- La Alcaldía iniciará la fase de instrucción de la solicitud. Si incumple requisitos, le dará un plazo de 10 días para subsanarlo o aportAR documentación requerida. Si no se hace nada en este periodo, la Alcaldía resolverá que se ha desistido la solicitud, decisión que puede ser recurrida.
- Admitida a trámite la solicitud, se pedirán y emitirán informes técnico y jurídico.
- Si estos informes fueran desfavorables por defectos subsanables en el proyecto, la Administración pública podrá suspender el plazo para resolver y requerir al solicitante modificar o rectificar el proyecto, para lo cual tendrá hasta un mes, prorrogable a solicitud de la persona interesada. Una vez presentada el nuevo proyecto, la Administración debe emitir un nuevo informe sobre la subsanación aportada.
- Si este nuevo informe es desfavorable a la solicitud, se concederá trámite de audiencia a la persona interesada para que en 15 días pueda formular alegaciones para rectificar la solicitud, desistir o solicitar una licencia condicionada, comprometiéndose a subsanar los incumplimientos advertidos por la Administración antes del inicio de las obras.
- Si no hay ningún informe desfavorable o es favorable tras subsanarse los incumplimientos, el expediente será remitido a la Alcaldía.
- La Alcaldía dictará la resolución sobre la licencia solicitada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
- Si pasan tres meses sin que a la persona solicitante se le haya notificado la resolución, se entenderá desestimada su solicitud.
- La licencia tendrá una vigencia de dos años para que se ejecuten los trabajos, salvo causa justificada.
Agua y electricidad por cuenta del propietario hasta que lleguen las redes públicas
El borrador del Decreto-Ley estipula que el propietario o promotor de las obras de reconstrucción de parcelas agrarias «deberá asegurar la ejecución de la totalidad de los servicios que precisen las construcciones, instalaciones, usos y actividades […] hasta su conexión con las infraestructuras que desarrolle la Administración» pública.
En particular, y hasta que la parcela no se conecte con las redes generales públicas de servicios, «deberán disponer de suministro de agua de riego y, caso de ser necesario, energía eléctrica, con caudal y potencia suficientes».
Licencias de obras sin exigencia de garantías
No se exigirá garantía económica para otorgar la licencia de las construcciones, instalaciones, usos y actividades que se pretendan recuperar.
Sin problemas con el planeamiento
Las construcciones o instalaciones que se autorice a los afectados por el volcán construir, reconstruir o rehabilitar se declaran de antemano compatibles con el planeamiento insular, territorial y urbanístico en vigor. Si no coinciden con lo establecido en esos planes, estos se adaptará a la nuevacrealidad física cuando se lleve a cabo su primera modificación sustancial.
Las explotaciones ganaderas: dentro y fuera de las coladas
La disposición adicional primera del Decreto-Ley se refiere a las explotaciones ganaderas afectadas por la erupción volcánica. En estos casos, los ayuntamientos de la zona afectada podrán autorizar, mediante la correspondiente licencia, a los propietarios de las coladas esta actividad del sector primario.
La autorización será posible solo en tres categorías de suelo rústico, tanto dentro como fuera del malpaís del Tajogaite: rústico de protección, rústico común y rústico de protección paisajística (en este último tipo, en las parcelas ubicadas en zona Bb1.4 del Plan Insular de Ordenación de La Palma, con informe favorable del Cabildo que acredite que la implantación de la explotación ganadera en la parcela no afecta a los valores ambientales que determinaron su zonificación).
¿Y con qué ayudas económicas se facilitará la reconstrucción de la agricultura?
Un aspecto crucial para los afectados en con qué subvenciones públicas podrán contar para poder hacer viable la reconstrucción de sus explotaciones agrarias, pues la mayoría no dispone de capital o capacidad de endeudamiento para afrontarlo de su propio pecunio.
En este sentido, el borrador de Decreto-Ley incorpora una disposición adicional segunda en el que el Gobierno canario se compromete a que «adoptará cuantas medidas de compensación de carácter económico resulten necesarias para garantizar la recuperación».
Además, y este es un detalle importante, estas ayudas «serán compatibles con la compensación de los daños materiales causados a activos agrarios por la erupción volcánica». Asimismo, esas medidas «serán compatibles con cualesquiera otras ayudas por daños materiales para el restablecimiento de la situación de normalidad».
Segregación de parcelas en suelo rústico
La disposición adicional tercera permite que la superficie construida en una parcela agrícola podrá segregarse del resto del terreno para que se pueda inscribir en el Registro de la Propiedad, y para ello se le excluye del régimen aplicable a la unidad mínima de cultivo regulada por el Decreto 58/1994.
¿Qué ocurre con licencias de obras dadas antes de la erupción?
La disposición adicional cuarta. establece que las obras con licencia otorgada con antes del 19 de septiembre de 2021, es decir, proyectos no ejecutados cuando llegó la erupción, podrán llevarse a cabo en un plazo de 4 años tal cual estaban o con las adaptaciones técnicas indispensables a la nueva realidad física, aunque será necesario recabar un el informe técnico o geológico.
La concentración parcelaria, una de las opciones
La disposición adicional quinta permite que los propietarios de suelo donde había explotaciones agrarias podrán solicitar a la Administración pública la aprobación de una operación de concentración parcelaria de carácter privado, «sin perjuicio de cualquier otra fórmula de explotación conjunta que permita la legislación vigente».
Expresamente en el borrador se reconocer que las cooperativas agrarias podrán solicitar este método de reunir todas las parcelas de las personas afectadas que sean miembros de estas entidades para promover la tramitación de los correspondientes expedientes administrativos.
¿Qué pasará con las parcelas agrarias cuyos dueños no quieran recuperarlas?
La disposición adicional sexta faculta al Gobierno canario para adquirir las parcelas de lava susceptibles de ser explotadas para la agricultura cuyos propietarios decidan no volver a ponerlas en producción.
La compensación económica la fijará el Ejecutivo regional en función del valor de los terrenos y de la explotación agraria que contenían antes de la erupción del volcán en 2021.
Para ello, se declarará de utilidad pública e interés social la recuperación real y efectiva de la producción agraria en toda la zona afectada por las coladas.
Como se indicó más arriba, estas parcelas que compre la Administración publica podrán ser objeto de permuta por otras situadas en zonas en las que resulte inviable llevar a cabo la recuperación
Sin requisito de evaluación ambiental
Por último, la disposición adicional séptima establece que las obras de construcción, reconstrucción o rehabilitación precisas para la recuperación de los usos y actividades agrarias que destruyó el Tajogaite quedan excluidas de evaluación de impacto ambiental al tratarse de circunstancias excepcionales, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.