Los letrados Fernando García-Capelo, Sonia Almansa y José Luis Langa, que han presentado reclamaciones patrimoniales contra organismos públicos en nombre de familias damnificadas, advierten de que el plazo legal para ejercer este derecho es de un año, y que lo que ofrece más garantías es contarlo desde el día de la erupción o bien cuando se produjo el daño a las propiedades. Aclaran que no se puede acudir directamente a los tribunales, sino reclamar primero en vía administrativa
EL VALLE
Fernando García-Capelo Villalva, abogado con despacho en Madrid que ha presentado reclamaciones patrimoniales para familias damnificadas por la erupción de La Palma, considera que la fecha “más garantista” era la del inicio del proceso eruptivo, porque en ese caso no hay interpretaciones posibles, y de ahí que presentara con ese cómputo la reclamación en nombre de varias personas, aunque también considera posible tomar como referencia el momento en que se produce el daño a las propiedades, mientras que ve más difícil que se utilice como punto temporal el de la recepción de la indemnización.
De ahí que recomiende que las personas afectadas que quieran hacer una reclamación por daños y perjuicios consulten cuanto antes a un abogado, porque la responsabilidad prescribe.
Sobre cuánto puede tardar este proceso, García-Capelo expone que “las Administraciones publicas tienen que admitir a trámite la reclamación, abrir un periodo de presentación de pruebas que hemos solicitado”. Si no hay respuesta a los seis meses, se entiende desestimada, y se abriría entonces la vía judicial, que este letrado considera que es lo más probable.
Por ello, estima que la resolución final de este litigio puede tardar entre 6 y 7 años, siendo realistas, mientras que en el más optimista de los plazos serían 2 años y medio, y en el supuesto más pesimista, 14 años.
Hay que tener en cuenta, apunta, que son muchas las administraciones demandadas (Cabildo, Ayuntamientos, Gobierno estatal y Gobierno autonómico), y no se sabe si se van a coordinar para estas reclamaciones.
De lo que no le cabe duda a este abogado es que “los afectados tienen la razón de su parte, no solo por la actuación de las Administraciones publicas en momentos previos a la erupción sino por toda la información que desde mucho tiempo antes existía sobre la reactivación volcánica y no fue puesta a disposición de los ciudadanos, lo que les hizo tomar decisiones a la población, o no tomarlas, con un perjuicio económico y patrimonial evidente.
Por su parte, Sonia Almansa Hébert, letrada de Ourense que ha presentado también reclamaciones patrimoniales en nombre de afectados por el volcán, afirma que en su caso decidió registrarlas tomando como fecha de referencia el día de la erupción, porque es la que ofrece más «garantía», pero que podría interpretarse también para calcular el año hasta los 85 días después de la erupción o bien en el momento en que las propiedades fueron destruidas por la lava. Otra opción, aún más interpretable, sería «hasta la consolidación de las secuelas en concepto de daños físicos (como inhalación de gases) y psicológicos, hasta que no haya una cura definitiva».
Esta abogada gallega refiere que afectados por la erupción le han comentado que hay personas damnificadas sin medios suficiente para su defensa jurídica, «por lo que de ahí la lucha de ciertas asociaciones para que se modifiquen los requisitos de acceso a la Justicia gratuita en la zona».
Como los demás abogados consultados por EL VALLE, avisa de que «toda contienda judicial en tanto a reclamaciones patrimoniales necesita de un procedimiento administrativo previo», por lo que en este caso hay que presentar antes la reclamación ante los organismos públicos si luego se quiere litigar en los tribunales.
La argumentación de las reclamaciones que ha presentado parten del hecho de que faltó que se avisara a tiempo de la realidad del riesgo volcánico que existía en La Palma y «presuntamente el incumplimiento de la normativa urbanística».
Para el abogado José Luis Langa, cuyo despacho ha presentado reclamaciones patrimoniales en nombre de personas damnificadas por esta catástrofe, no cabe duda de que el plazo de un año cuenta desde el momento en que se tiene constancia del daño sufrido, aunque hay que probar que ese día se perdió la vivienda, por lo que previno de que «hay que tener cuidado con los plazos, porque no se puede presentar fuera del periodo establecido».
En este sentido, cree muy importante aclarar que «obligatoriamente hay que presentar primero la reclamación en vía administrativa, no se puede presentar directamente a los tribunales».
Opina además que en este caso los representantes legales de quienes resultaron perjudicados por este desastre natural tienen que aplicar no solo su mejor hacer jurídico sino ser conscientes de la vertiente de servicio público, de la defensa de una población que en algunos casos lo perdió todo, menos la vida.
Preguntado por los argumentos que se sustancian en sus reclamaciones patrimoniales, indicó que son varios, uno de los cuales la falta de suficiente información por parte de la Administración pública a la población sobre el riesgo volcánico, pues «se incumplió la obligación de informar y hubo una desinformación absoluta».