Damnificados del volcán ganan en los tribunales el derecho a mayores ayudas del Estado por pérdida de vivienda

Familias que perdieron su casa por la erupción de 2021 en La Palma han logrado ganar litigios judiciales contra la Delegación del Gobierno estatal en Canarias y de este modo se les ha reconocido el derecho a percibir mayores compensaciones económicas complementarias por pérdida de vivienda. Las sentencias de las que ha tenido conocimiento El VALLE las ha dictado la Sala 2 de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TJSC), que además ha condenado a la Administración estatal al pago de las costas procesales.

Se desconoce cuántos damnificados de la catástrofe han llegado a los tribunales para reclamar mayores ayudas. En cualquier caso, varias sentencias dictadas el pasado año 2024 muestran que es una batalla que no está perdida para los afectados del Tajogaite.

Los informes del Consorcio de Seguros «sin presunción de veracidad»

Sede central del Consorcio de Compensación de Seguros.

En uno de los casos que ha podido conocer EL VALLE, el tribunal consideró, en una declaración de gran trascendencia jurídica para los damnificados, que las tasaciones realizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros no equivalen a informes emitidos por funcionarios, porque “es una entidad pública empresarial que actúa conforme al ordenamiento jurídico privado”.

De manera que los informes del Consorcio “no están investidos de la presunción de veracidad y acierto que ley y jurisprudencia reconocen” a los funcionarios, apostillan los magistrados del TSJC.

Vista aérea de la zona afectada por la erupción, con La Laguna a la derecha. / I LOVE THE WORLD

Dicho esto, los jueces aceptaron la prueba presentada por estos damnificados que demostraba que la vivienda valía más que la suma asegurada.

Apuntan el tribunal que esta familia, cuando aseguró su vivienda, no declaró “un valor a todos los efectos posibles en su tráfico jurídico presente y futuro”, sino que pactó “la suma en que aceptaba recibir indemnización en caso de siniestro y ello en el solo seno de un contrato privado que únicamente vincula a quienes lo contraen”.

Así pues, en el caso concreto que se valoraba en este litigio, detraído el valor del suelo, el de la edificación es de 163.628 euros, por lo que si el Consorcio de Compensación de Seguros abonó 95.027 euros, y la diferencia es de 68.600 a favor de los recurrentes, cifra que les debe abonar el Estado en las ayudas por pérdida de vivienda.

Vivienda asegurada muy debajo del valor real

En otro de los procesos judiciales que se han resuelto a favor de damnificados del volcán, el TSJC ha dictaminado que la cuantía asegurada estaba muy por debajo del valor real de la vivienda motivo del litigio, un inmueble que estaba en buen estado de conservación y tenía una relativa antigüedad

En este caso, la sentencia detalla que, de los 88.333 euros indemnizados por el seguro a esta familia, solo 76.880 correspondían al inmueble; por ello, sumando los 60.480 del decreto estatal de ayudas, el valor de la vivienda, para poder recibir la cuantía máxima, no podría ser inferior a 148.813 euros..

Los miembros del tribunal tienen en cuenta que el precio medio de construcción en Los Llanos de Aridane estaba en ese momento en 1.374 €/m², por lo que el chalet en cuestión se tasaba en al menos 178.620 euros, “lo que engloba sobradamente la cuantía establecida a recibir como máximo de la ayuda”.

Fuentes jurídicas próximas a los damnificados del volcán han puesto de relieve la trascendencia de estas sentencias judiciales y la necesidad de que sean conocidas por la opinión pública, al tiempo que no descartan que puedan haber más resoluciones judiciales en este sentido.


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