El jurista Octavio Manuel Fernández Hernández, secretario del Ayuntamiento de Candelaria y miembro de la Plataforma de Afectados por la Erupción del Volcán de Cumbre Vieja 2021, ha quedado finalista de los premios que convoca la revista de ámbito nacional CEF Legal con un artículo en el que concluye que en la catástrofe palmera «puede darse el supuesto de responsabilidad patrimonial administrativa de comisión por omisión, consistente en que no informó a la población de los estudios científicos sobre el fenómeno preeruptivo del año 2017 y de los mapas de riesgo volcánico». También señala que el Cabildo palmero vulneró la legislación al ocupar suelo privado sobre las coladas para ejecutar la carretera La Laguna-Las Norias, sin antes tramitar la expropiación urgente.
En su trabajo, titulado El volcán de La Palma: medidas jurídicas para la garantía de los derechos de los afectados, su autor analiza desde el punto de vista del derecho administrativo, la erupción de La Palma, sus consecuencias y la actuación de las Administraciones públicas. Este trabajo fue finalista en el Premio Estudios Financieros 2022 en la modalidad de Derecho Constitucional y Administrativo.
Su autor llega a la conclusión de que es necesaria una medida legislativa estatal, para que el valor de las expropiaciones no se rija por la vigente ley que data de 1954, sino que el justiprecio sea el valor de tasación que poseían los bienes antes de la erupción, es decir, a fecha de 18 de septiembre de 2021, y se reconozca la utilidad pública de la zona sepultada por la lava a efectos expropiatorios.
El funcionario palmero elogia el «modelo de consenso y de cooperación» que se estableció entre las Administraciones públicas para atender esta emergencia, y aborda el «amplio paquete legislativo y reglamentario para regular y mitigar las consecuencias para los afectados del volcán mediante las ayudas, subvenciones y desgravaciones fiscales procedentes».
Falta de información a los afectados
Sin embargo, Octavio Hernández se muestra «crítico » con la falta de información sobre la existencia de una reactivación volcánica en Cumbre Vieja desde el año 2017 detectada por los científicos, así como por la falta de participación efectiva de los afectados y damnificados en el proceso de reconstrucción de la zona y en las normas del post-volcán.
Tal es así, que la población «nunca» fue advertida del riesgo volcánico por las diferentes Administraciones públicas cuando se les otorgó la licencia de obra de sus viviendas o la licencia de actividad para sus actividades profesionales o empresariales o cualesquiera otra autorización o acto administrativo expreso o presunto para el desarrollo de la transformación del suelo. Tampoco hubo norma jurídica o recomendación de hacerse un seguro o reaseguro que cubriera el valor de las propiedades.
Pero es más, como subraya el jurista, en una reunión informativa un día antes de la catástrofe, se convocó a unos vecinos que no serían luego los inmediatamente afectados, y tampoco se evacuó la población antes del proceso eruptivo, pese a que ya había claras evidencias de una erupción inminente.
Necesidad de una Ley del Estatuto Jurídico de los Afectados
Otras de las medidas que defiende Octavio Hernández es la aprobación, por el Parlamento canario, de una Ley del Estatuto Jurídico de los Derechos y Deberes de los Afectados por erupciones volcánicas, una normativa que dé un tratamiento administrativo especial a la población damnificada por esta catástrofe, para que tengan derecho legalmente reconocido a ayudas de todo tipo para reconstruir sus vidas y economías.
A la hora de abordar las normativas dictadas por el Gobierno estatal, la más importante es el Real Decreto-ley 20/2021, en el que se establece una ayuda de 60.000 euros por vivienda habitual o primera vivienda destruida, que el autor del trabajo considera una cuantía «insuficiente, porque un volcán, a diferencia de otra catástrofe, como una inundación o un terremoto, destruye las edificaciones y el suelo, por lo que toda la propiedad del afectado queda destruida, perdiendo totalmente la posesión de sus bienes, conservando una mera propiedad formal del bien».
El «error» de no cancelar hipotecas porque los bienes han desaparecido
En ese decreto también se fija una moratorio temporal en el pago todos los préstamos e hipotecas sobre los bienes desaparecidos bajo la lava, pero tal medida, a juicio de este experto derecho administrativo, «constituye un error» porque «la garantía» de ese dinero prestado por la banca «ha desaparecido», por lo que se debería decretar la cancelación de esas deudas.
En cuanto a las normas aprobadas el Gobierno canario, Octavio Hernández cree que el Decreto-ley 1/2022 que permite a los afectados construir viviendas en suelo rústico fuera de la lava de este volcán debió haber contemplado también que esta medida amparara reconstruir no solo el hogar habitual sino las casas rurales que constituían el sustento de algunas familias y que el Ejecutivo autonómico facilitara suelo a los damnificados para este fin, «evitando así la especulación urbanística que se ha producido fuera de la colada con la subida generalizada de los precios».
El «gran retraso» en abonar las ayudas de las donaciones económicas
Otro aspecto que se critica en este estudio es la gestión de las donaciones económicas de particulares y empresas que se ingresaron en las cuentas del Cabildo y los ayuntamientos, cuya entrega a los afectados se hizo con «un gran retraso, debido debido a la falta de personal suficiente en dichas Administraciones locales».
Por lo que respecta al papel de los afectados en la toma de las decisiones que les atañen, este especialista en derecho administrativo sostiene que «las Administraciones públicas deberían dar a los afectados una participación efectiva en los órganos de reconstrucción mediante la presencia de, al menos, un re-presentante de los mismos en las comisiones Estado-Comunidad Autónoma de Canarias para la reconstrucción, y además deberían dar audiencia y alegaciones a los afectados en el proceso de elaboración de las normas que aprueben».
En la etapa postvolcán, Octavio Hernández ve necesaria aprobación de una ley autonómica que regule los derechos y deberes de los afectados, de la que la plataforma ciudadana a la que pertenece el autor del artículo presentó el pasado año un texto articulado, y que garantizaría ayudas sociales, urbanísticas, económicas, fiscales e incluso morales, ya que prohibiría que las Administraciones públicas «conviertan en un espectáculo mediático» determinados actos, como la entrega de viviendas sociales.
La reivindicación de una reforma de la Ley de Expropiación
El trabajo de Octavio Hernández incluye un interesante apartado de preguntas y respuestas básicas para la población afectada, como de quién es el suelo sepultado por la lava («sigue siendo de los propietarios que lo eran antes del volcán», se responde); de quién las fajanas (del Estado); y si tienen derecho a indemnización los dueños de propiedades cuyo suelo quede declarado en espacio natural protegido (sí, pero cree preciso una reforma de la Ley de Expropiación de 1954 para que se pague al valor del suelo antes de la erupción).
El Cabildo «vulneró» la ley al ocupar suelo privado para la vía La Laguna-Las Norias
Resulta de gran interés la respuesta de este secretario de Administración local sobre si se puede ocupar suelo privado sobre las coladas para obras públicas, y en este sentido afirma, de forma rotunda, que el Cabildo de La Palma ha construido la carretera entre La Laguna y Las Norias, «vulnerando el procedimiento legalmente establecido», que obliga a realizar antes la expropiación urgente de los bienes ocupados.
Al ahondar en la a posible responsabilidad patrimonial del Estado y del resto de las Administraciones públicas por comisión por omisión al no informar a la población afectada con carácter previo al fenómeno preeruptiva, Octavio Hernández repara en que tres cuartes partes de los afectados no tenían sus propiedades aseguradas, porque nunca tuvieron conocimiento del riesgo que corrían sus propiedades.
Una catástrofe «inevitable» pero predecible
A este respecto, observa que en todas las licencias de obra para la construcción de viviendas y locales comerciales e industriales otorgadas por el Cabildo de La Palma y los ayuntamientos en la zona, en ningún caso se informó a la población del riesgo volcánico que corrían sus propiedades al estar en la zona de Cumbre Vieja, y que después fueron arrasadas por el volcán.
En el presente caso, razona el justica, «si bien es cierto que un volcán, una vez previsto, es inevitable e irresistible, ya que es imparable, las investigaciones científicas del período preeruptivo demuestran que el volcán se estaba gestando durante cuatro años antes».
«El Cabildo de La Palma», prosigue su razonamiento, «tenía la obligación de aprobar el plan insular de actuación ante el riesgo volcánico(PAIVPAL), en el que se debían establecer los mapas de riesgo volcánico, de tal forma que una vez establecidos los mismos se debería avisar a la población del riesgo volcánico, pero dichos mapas ni están aprobados ni nunca se avisó a la población»:
Pero además, durante la erupción el Consorcio de Compensación de Seguros «dio informaciones contradictorias y diferentes», pues la primera semana de la erupción no se permitió asegurar las viviendas a los que no las tenían previamente aseguradas; y a partir de la segunda se permitió asegurar sus viviendas a los vecinos con un periodo de carencia de siete días».