La Plataforma de Afectados por el Volcán de Cumbre Vieja 2021 explica que, para sopesar nuevas decisiones, va a esperar los 15 días que por ley tiene el Gobierno canario para que entregue a esta asociación nueva documentación sobre las reuniones de los comités científico y director del Plan de Emergencias Volcánicas (PEVOLCA) en días y horas anteriores a la catástrofe volcánica (en la que no se evacuó a la población) tras estimar parcialmente el Comisionado para la Transparencia su reclamación contra la negativa de la Dirección General de Seguridad y Emergencias a dar los contenidos pormenorizados de esas sesiones.
Tanto en su comunicado de prensa a raíz de esa resolución de este órgano adscrito al Parlamento canario como fuentes de este colectivo de afectados consulados por este diario han optado por aguardar a conocer qué nueva información les remitirá el Gobierno canario, antes de plantearse nuevas acciones. En concreto, cabría recurso contencioso administrativo ante los Tribunales de Justicia, o incluso que en el curso de unas diligencias de investigación en vía penal sobre la no evacuación preventiva la autoridad judicial solicitara actas detalladas y grabaciones.
Hay que tener en cuenta que el comisionado ha venido a respaldar al Gobierno canario en lo relativo a que las deliberaciones del comité científico y del comité director no son públicas, en aplicación de jurisprudencia del Tribuna Supremo, y, en todo caso, avala que no hay obligación de divulgar ningún documento escrito o sonoro (puesto que hay grabaciones) en que se especifique qué dijo cada uno de los expertos, con su nombre y apellidos, en las cruciales reuniones inmediatamente anteriores a la erupción.
Esta información es determinante para saber por qué se tomó la decisión de no evacuar a la población en riesgo, al menos durante la mañana del 19 de septiembre, a pesar de los evidentes indicios que apuntaban a la posibilidad muy alta de erupción «en horas o en días», marco temporal que se manejaba esa jornada, en palabras de la portavoz del comité científico del PEVOLCA, María José Blanco, en una nota de prensa divulgada por el Gobierno canario en mayo pasado, para rectificar su afirmación del día anterior ante el Parlamento canario, cuando dijo que desde la víspera del inicio del proceso eruptivo todos los expertos del comité coincidían en que este fenómeno era «inminente», lo cual debió haber implicado el cambio de semáforo de riesgo volcánico a naranja y la evacuación preventiva de toda la población.
A pesar de los intentos de algunos científicos del comité, en intervenciones públicas, de quitar relevancia a haber evacuado o no y de atribuir al éxito del plan de emergencias el que no falleciera nadie en esos momentos iniciales de la catástrofe, entre los colectivos de afectados tienen claro que no es así, esto es, que por no haber sido evacuada la población de la zona se expuso a un grave riesgo para sus vidas y tuvo ocasión de poner a salvo al menos sus enseres, por que a día de hoy parece claro que solo la suerte o la divina providencia evitó una tragedia en términos de coste en vidas por esa colosal explosión volcánica a las 15:10 horas de aquel fatídico 19 de septiembre de 2021.
También hay que tener en cuenta que el comisionado apunta en su resolución que las actas por ley no tienen que incluir un relato pormenorizado de lo dicho por cada miembro, sino la relación de asistentes y el acuerdo adoptado, al tiempo que el Gobierno canario alega que el comité científico y el director no son estrictamente órganos colegiados en los que se debatan y voten propuestas, sino que solo son de apoyo, y deben emitir una opinión consensuada entre sus miembros, por lo que si alguno discrepa, puede hacerlo constar en voto particular, cosa que no ocurrió.
La plataforma recuerda en un comunicado que solicitó el 27 de junio de 2022 a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias la documentación sobre las actas de las reuniones de los comités científico y director del Plan de Emergencias Volcánicas de Canarias (PEVOLCA) en los días previos y el día de la erupción así como los informes científicos de los últimos cuatro años sobre la evolución del fenómeno preruptivo.
La Dirección General de Seguridad y Emergencias denegó el acceso a esta documentación argumentando que al no ser el PEVOLCA un órgano colegiado en estricto sentido no había secretario para levantar actas y además que se trata de mera información auxiliar o de apoyo que no consideraba de interés público, por lo que se trata de una solicitud que sitúa entre los supuestos de inadmisión.
La Plataforma interpuso el 27 de julio de 2022 reclamación ante el Comisionado de Transparencia con el argumento contrario, es decir básicamente que no se trata de una información auxiliar sino esencial para la toma de decisiones por la Dirección del PEVOLCA a la hora de evacuar o no a los afectados (de hecho, no hubo desalojo preventivo y el volcán explotó con la población en riesgo en sus casas).
El Comisionado de Transparencia resolvió viernes 30 de diciembre darle la razón parcialmente a la Plataforma frente a la resolución de 27 de julio de 2022 del Gobierno de Canarias que negó las actas del PEVOLCA, pues, según el Supremo, las actas de órganos colegiados es un supuesto de “información pública” susceptible de ser incluido en el objeto del derecho de acceso
Sin embargo, el Comisionado no da la razón a los reclamantes en su reivindicación del derecho a conocer las opiniones particulares de cada miembros del PEVOLCA, es decir, las deliberaciones de los comités científico y director, sino solo de los acuerdos que se tomaron ( actas y los documentos que se manejaron los días 17, 18 y 19 de septiembre) así como toda la documentación relativa a los informes científicos de los últimos cinco años entre el año 2017 al año 2021 que debe ser entregadas, como solicito la Plataforma.
La resolución de Daniel Cerdán estima que les deben ser entregadas las actas de los órganos colegiados y aquellos informes que no hayan sido facilitados y no estén afectados por causa de inadmisión o límite de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, excluyendo la transcripción de las opiniones individuales emitidas por sus miembros durante la discusión y deliberación en los órganos colegiados o comités.
Extrañeza ha producido entre los afectados la argumentación del comisionado, que, a su vez, trata de explicar el sentido que en este caso tiene mantener en secreto los debates de los científicos antes de la catástrofe, siguiendo la doctrina del Supremo: «En este caso, la publicación completa de las deliberaciones», dice Daniel Cerdán «puede inducir a una posible inhibición o silencio de los expertos cuando sean consultados en el futuro; para evitar perjuicios personales por la difusión literal de sus opiniones durante una reunión. Y más, en crisis o acontecimientos que afectan a la seguridad pública, donde es esencial que los expertos y responsables puedan expresarse con franqueza y libertad durante reuniones llevadas a cabo en muchas ocasiones bajo una presión elevada por la premura y naturaleza de las amenazas que se afrontan.
La resolución completa puede consultarse en el siguiente enlace: https://transparenciacanarias.org/r273_306-2022/