Un ciudadano evacuado de las proximidades de La Bombilla tras la erupción volcánica en Cumbre Vieja, y que, como toda la población de este barrio, sigue sin poder regresar por la prohibición del Cabildo debido al CO2, se ha encontrado con la desagradable sorpresa de que el propietario de la vivienda le ha cambiado la cerradura y le reclama ahora el pago de la renta de los 14 meses que este núcleo costero de Los Llanos de Aridane lleva desalojado.
Se da la circunstancia de que un abogado de Santa Cruz de Tenerife le ha comunicado por escrito al afectado que su deuda por el contrato de arrendamiento de una vivienda en la zona evacuada en el entorno de La Bombilla asciende a día de hoy a más de 9.000 euros correspondientes al periodo que abarca desde octubre de 2021 a noviembre actual.
Se trata precisamente del tiempo en que esta zona, así como la de Puerto Naos, llevan desalojados, primero por los efectos directos de la erupción volcánica cuando estaba en curso, y, tras la finalización del proceso eruptivo, mediante decreto del Cabildo de La Palma por las concentraciones de dióxido de carbono (CO2), lo que ha impedido a los residentes en estas zonas regresar a sus hogares, salvo en contadas ocasiones y por unas horas, y con acompañamiento de técnicos de la Administración pública.
De ahí que el caso de esta reclamación de tal deuda a este vecino afectado por las consecuencias del volcán haya sorprendido a los abogados consultados por este diario solidario.
Todos coinciden en que el propietario de esa vivienda no puede dar por resuelto el contrato por su cuenta ni cambiar las cerradura, hasta el punto de que sostienen que esto es un hecho que podría ser denunciado ante un Juzgado. Consideran estas fuentes jurídicas que el acuerdo entre las dos partes sería lo sensato y normal en este caso para que esto no ocurriera, y el reconocimiento de que existe una evidentísima causa de fuerza mayor que impide habitar la vivienda, sin que sea responsabilidad de su arrendatario ni de su arrendador.
Si aún así el dueño decidiera reclamar el pago y la rescisión del contrato, tendría que solicitarlo en vía judicial, según explican estos letrados, que también se muestran convencidos de que habría un pronunciamiento judicial a favor del arrendatario en cuanto a que no debe pagar la renta de ese periodo, por la existencia de una fuerza mayor como es una orden de evacuación por una catástrofe volcánica que los afectados no pueden saltarse so pena incluso de ser detenidos por la Guardia Civil, como ya ha sucedido con un vecino de Puerto Naos.
Y en cuanto a la recuperación de la posesión de la finca por su dueño, señalan estas fuentes que no puede hacerse por la fuerza, sino por resolución de un Juzgado.
Además, personas afectadas por la erupción, que vivían en régimen de alquiler en la zona de exclusión por la erupción, han corroborado a este diario que les comentaron en la Oficina del Registro Único para atención de los afectados, en la Casa Massieu, que estaban exentos del pago del alquiler mientras no le estuviera permitido acceder al inmueble y habitarlo de nuevo.